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Apdis denuncia que la nueva jefatura de la Policía Local de Utrera «incumple la normativa en materia de accesibilidad»

Apdis denuncia que la nueva jefatura de la Policía Local de Utrera «incumple la normativa en materia de accesibilidad»

Nuestra entidad viene desarrollando, dentro de su programa de trabajo, desde su fundación, una labor de recopilación, puesta en conocimiento y denuncia ante las entidades competentes en la materia, de temas relacionados con la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas de nuestro municipio para intentar mejorar la circulación y el tránsito de las personas con movilidad reducida, que al final redunda en beneficio de toda la población.
Dentro de esta labor, hemos presentado ante el Ayuntamiento una reclamación denunciado la situación creada con la inauguración del nuevo edificio del Servicio de Policía Local de nuestro municipio, sito en calle Veracruz.
Dicha instalación pública municipal tiene un acceso principal para entrar al interior del edificio que dispone de un escalón de unos 15 cmt. de alto por lo que su acceso no es posible para personas con movilidad reducida, personas mayores, personas con carritos de bebés, personas que transitoriamente deban deambular con muletas o sillas de ruedas, etc.,
Al lado de dicho acceso principal, hay otra puerta que está siempre cerrada al público con una persiana metálica que se supone debería de ser el acceso para personas con movilidad reducida y otros colectivos, tal como se muestra en la foto.
Analizando la situación, desde el punto de vista de la normativa legal en vigor en materia de accesibilidad, asesorado por nuestro colaborador Francisco Ligero Gómez, Arquitecto Técnico consultor en Accesibilidad Universal, esta situación incumple, al menos, las siguientes normas jurídicas:
1. Decreto 293/2009, de 7 de julio, de accesibilidad en Andalucía
- Art. 64.1
"Para acceder al interior de los edificios, establecimientos e instalaciones a que se refiere el presente Capítulo al menos un ACCESO desde el espacio exterior al interior, que deberá ser el PRINCIPAL, cumplirá las condiciones establecidas a continuación...".
- Art. 64.4
"En caso de que existan varios accesos, el accesible debe estar ubicado en la MISMA zona por la que acceda el resto del público...".
2. Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de Derechos de Personas con Discapacidad y su Inclusión Social
- Art. 22.1
"... los poderes públicos adoptarán las medidas pertinentes para asegurar la accesibilidad universal, en IGUALDAD DE CONDICIONES CON LAS DEMÁS PERSONAS, en los entornos, procesos, bienes, productos y servicios...".
3. Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, de modificación del Código Técnico de la Edificación
- Documento Básico Seguridad de Utilización y Accesibilidad, Sección SUA-9 Accesibilidad, Apartado 2. Señalización para la accesibilidad
"Con el fin de facilitar el acceso y la utilización independiente, no discriminatoria y segura de los edificios, SE SEÑALIZARÁN (...) las entradas al edificio accesibles EN ZONAS DE USO PÚBLICO EN TODO CASO (...) mediante SIA, complementado, en su caso, con flecha direccional".
Por ello, denunciamos esta situación de discriminación e incumplimiento de la normativa legal en vigor antes mencionada y solicitamos a la mayor brevedad posible se subsane esta situación, se lleven a cabo las obras necesarias para habilitar un único acceso accesible para todo el mundo de este edificio público municipal.