30/10/2023
La Dirección General de Personas con
Discapacidad de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e
Igualdad ha publicado en el BOJA del día 30 de octubre de 2023 la orden de
bases y convocatoria de una nueva línea de subvenciones individuales destinadas
a la implantación de nuevas tecnologías y la adquisición de apoyos y equipos
para la vida independiente dirigidas a la promoción de la accesibilidad y
autonomía de las personas con discapacidad, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)-Financiado por la Unión
Europea-NextGenerationEU.
El plazo de solicitud estará abierto hasta
el día 21 de noviembre de 2023, inclusive.
Destacar que al tratarse de subvenciones
de concurrencia no competitiva, cada solicitud inicia un procedimiento
individual, por riguroso orden de llegada al registro de la Delegación
Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad correspondiente
a la vecindad administrativa del/la solicitante, que será resuelto
y notificado individualmente.
Os informamos de los requisitos, conceptos
subvencionables, cuantía máximas establecidas, documentación y autorizaciones
necesarias, facilitando el procedimiento si se aporta la documentación
con el Anexo I y se cumplimentan correctamente las autorizaciones por parte de
todos los miembros de la unidad de convivencia cuando así se requiera.
·
CONCEPTOS SUBVENCIONABLES: adquisición de
cualquier producto (incluyendo dispositivos, equipos, instrumentos y software)
fabricado especialmente o disponible en el mercado, utilizado por o para
personas con discapacidad, según estas CATEGORÍAS y conforme a la discapacidad
valorada:
1. Equipamiento
informático o tecnológico que dé respuesta a los déficits que conlleva la
discapacidad, así como dispositivos y/o programas para apoyar, entrenar, medir
o sustituir funciones/estructuras corporales y de estimulación y rehabilitación
cognitiva.
2. Aplicaciones
informáticas que garanticen la interacción con equipos informáticos o
tecnológicos que den respuesta a necesidades educativas, formativas y de
comunicación o que permitan acceder o crear entornos terapéuticos que fomenten
la capacidad motora y mental (gafas de realidad virtual y dispositivos como
Wii, Leap Motion …).
3. Dispositivos o
elementos periféricos que faciliten el uso de los equipos y aplicaciones informáticas o
tecnológicas.
4. Soluciones de domótica para favorecer
la autonomía en el hogar.
5. Soluciones de
accesibilidad en el hogar (grúas móviles y de techo, salvaescaleras, camas
eléctricas elevables en altura, butacas eléctricas multifunción…).
6. Soluciones de
movilidad urbana y/o funcionalidades: SCOOTER si se cumplen
todos y cada uno de estos REQUISITOS (acreditado en el Informe Técnico de
Idoneidad):
·
Incapacidad para la marcha independiente.
·
Suficiente capacidad visual, mental y de control que
les permita el manejo de scooter sin riesgo añadido para su integridad y la de
otras personas.
7. Adaptaciones de
vehículos para personas con movilidad reducida (rampa eléctrica, adaptación
asiento vehículo para facilitar la transferencia, grúa para transporte silla de
ruedas, adaptación mandos conducción vehículo, etc.).
No serán subvencionables aquellos
productos que estén incluidos en el Catálogo General de prestaciones
ortoprotésicas del SAS.
·
Solo podrá presentarse una solicitud y para un único
producto de apoyo por persona beneficiaria. No obstante podrán solicitarse en
una única solicitud, dos o más productos de apoyo dentro de una misma categoría
de las indicadas anteriormente, o dentro de estos grupos de categorías
subvencionables, justificándose su complementariedad y con el límite del
importe máximo establecido.
GRUPO I que engloba las categorías 1, 2 y
3:
1. Equipamiento
informático o tecnológico que cubra déficits que conlleva la discapacidad
y dispositivos y/o programa que apoyen, entrenen,
midan o sustituyan funciones/estructuras corporales y de estimulación y
rehabilitación cognitiva.
2. Aplicaciones
informáticas que garanticen la interacción con equipos informáticos o tecnológicos que
den respuesta a sus necesidades formativas y de comunicación o permitan acceder
o crear entornos terapéuticos que fomenten la capacidad motora y mental (gafas
de realidad virtual y dispositivos como Wii, Leap Motion, etc).
3. Dispositivos o
elementos periféricos que faciliten el uso de equipos y aplicaciones informáticas o
tecnológicas.
GRUPO II que engloba las categorías 4 y 5:
4. Soluciones de
domótica que favorezcan la autonomía en el hogar.
5. Soluciones de
accesibilidad en el hogar (grúas móviles y de techo,
salvaescaleras, camas eléctricas elevables en altura, butacas eléctricas
multifunción…).
PORCENTAJE Y CUANTÍAS MÁXIMAS:
·
Porcentaje máximo de la subvención: hasta 100%
·
Cuantía máxima de la subvención: límite máximo de
6.000 €.
·
Límites específicos:
·
Dispositivos móviles: 700 euros.
·
Tabletas: 1.000 euros.
·
Ordenadores: 1.500 euros.
REQUISITOS:
1. Tener reconocida discapacidad física, psíquica o sensorial en
grado igual o superior al 33% y poseer resolución de reconocimiento del grado a fecha de
presentación de la solicitud.
2. Tener vecindad administrativa en municipio andaluz a
fecha de publicación de la convocatoria.
3. Renta per cápita de unidad
económica de convivencia (personas que convivan con solicitante y estén en
certificado o volante de empadronamiento colectivo) NO superior a 2,5 veces el IPREM del año correspondiente al último
ejercicio fiscal con plazo de presentación de la declaración de renta vencido.
Este requisito NO será de aplicación cuando la persona
beneficiaria sea un/a menor de edad en acogimiento familiar o en guarda con fines de adopción.
4. Disponer de un presupuesto cierto, detallado y conforme a la
finalidad del producto solicitado que recoja sus características, marca y
modelo.
5. Se exigirá Informe Técnico de Idoneidad, conforme al Anexo III, emitido por profesional facultativo
colegiado (médico, psicólogo, logopeda, fisioterapeuta, terapeuta ocupacional…)
en que conste debidamente identificado el producto de apoyo para el que se
solicita la subvención y su correlativa adecuación para ser utilizado por la
persona con discapacidad solicitante para facilitar y satisfacer su
participación en la sociedad, proteger, apoyar, entrenar, medir o sustituir
funciones y/o estructuras corporales y actividades, o prevenir deficiencias,
limitaciones en la actividad o restricciones en la inclusión y participación.
Si el producto ha sido adquirido con
anterioridad a la solicitud, sólo es válido a partir del 1 de enero de 2022
inclusive, el informe técnico de idoneidad deberá justificar los mismos
extremos, aunque sea emitido con posterioridad a la adquisición.
DOCUMENTACIÓN:
1. Certificado o volante
de empadronamiento colectivo histórico familiar.
2. Última declaración
presentada del IRPF cuyo plazo de presentación esté cerrado a la fecha de publicación de
la convocatoria o, si no tienen obligación de hacerla o tiene otros ingresos no
incluidos en ésta, una declaración responsable de los
ingresos obtenidos en el mencionado ejercicio (de todos los
miembros de la unidad de convivencia).
En su caso, la declaración tributaria o
de ingresos podrá ser sustituida por una autorización de cada uno de los
miembros de la unidad económica de convivencia al órgano gestor para recabar
los datos.
3. Documentación
acreditativa del acogimiento familiar o guarda con fines de
adopción, en su caso.
4. Presupuesto detallado
o factura detallada del gasto conforme a la finalidad del concepto subvencionado que
recoja sus características, marca y modelo.
5. Informe Técnico de
Idoneidad conforme a formulario Anexo III. En el caso de soluciones de
movilidad urbana y/o funcionalidades, deberá dejarse constancia en el mismo del
cumplimiento de los requisitos indicados en el apartado 2. a).6 del cuadro
resumen.
6. Declaración responsable
relativa a la ausencia de conflicto de intereses, conforme al Modelo
IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
7. Declaración
responsable sobre aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones
Públicas implicadas.
8. Declaración
responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios
transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito
objeto de gestión.
9. En la categoría
“adaptación de vehículo a motor”, copia del permiso de conducir.
Si la persona beneficiaria última sea menor de edad, el permiso de conducir
será presentado en su caso por el padre, la madre, la pareja de hecho de
cualquiera de los progenitores o la persona representante legal.
DECLARACIONES RESPONSABLES en el
formulario Anexo II:
1. En su caso, compromiso
de aportar el importe exacto de la cuantía de fondos propios.
2. Declaración
responsable relativa a la obligación de conservar los documentos justificativos
y demás documentos concernientes a la financiación en formato electrónico
durante un período de 3 años.
3. Declaración
responsable relativa a la concesión de los derechos y accesos necesarios para
garantizar que las autoridades europeas y nacionales competentes, ejerzan sus
competencias.
4. Declaración
responsable relativa al sometimiento a las actuaciones de comprobación por el
órgano concedente y actuaciones de verificación y control por órganos
competentes.
5. Declaración
responsable relativa al sometimiento a las actuaciones de comprobación y
control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de
Andalucía, en relación con los incentivos y ayudas concedidas y a las previstas
en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de
Andalucía, facilitando cuanta información sea requerida por dichos órganos.
PARA MÁS INFORMACIÓN
En nuestra sede,
en Plaza de Bailén, 19, en el tlf. 955867574 o por correo electrónico en apdis@apdis.es