Asociación de Personas con discapacidad
Virgen de Consolación

Bases Reguladoras CIPSC 2021: Línea 2. Subvenciones individuales para personas con discapacidad.

27/04/2022

Bases Reguladoras CIPSC 2021: Línea 2. Subvenciones individuales para personas con discapacidad.

Concesión de subvenciones destinadas a facilitar la mayor autonomía posible a las personas con discapacidad. Podrán solicitarse estas subvenciones para las siguientes actuaciones:

- La adaptación de vehículos a motor.

- La adquisición, renovación y reparación de prótesis y órtesis, así como la adquisición, renovación y reparación de productos de apoyo para personas con discapacidad, siempre que, en los dos casos no se encuentren en el catálogo general de prestaciones ortoprotésicas del SAS.

- La adquisición, renovación o reparación de recursos tecnológicos (dispositivos, equipos, instrumentos, tecnología, aplicaciones, software, etc) fabricados especialmente o disponibles en el mercado, destinados a prevenir, mitigar o paliar necesidades o limitaciones de las personas con discapacidad en su vida diaria, mejorar su vida independiente, su comunicación, la interacción con equipos informáticos, la educación, la integración laboral o la teleasistencia.

- Los gastos de desplazamiento de personas con discapacidad al centro residencial o de día al que deban asistir, en aquellos casos en que no puedan hacer uso total o parcial del servicio disponible, así como los gastos de desplazamiento de los niños y niñas de 0 a 6 años que estén recibiendo atención temprana para desplazarse al centro al que deban asistir.

Plazo de solicitud

  • 25/04/2022 - 16/05/2022 (15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria. Extracto de la Orden de 18 de abril de 2022, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (Para el cómputo del plazo de 15 días hábiles para la presentación de solicitudes de forma presencial habrá de tenerse en cuenta que, en aplicación del artículo 30.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando un día fuese hábil en el municipio en que residiese el interesado e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.)).
Documentación
Requisitos

Concesión de subvenciones destinadas a facilitar la mayor autonomía posible a las personas con discapacidad. Podrán solicitarse estas subvenciones para las siguientes actuaciones:

- La adaptación de vehículos a motor.

- La adquisición, renovación y reparación de prótesis y órtesis, así como la adquisición, renovación y reparación de productos de apoyo para personas con discapacidad, siempre que, en los dos casos no se encuentren en el catálogo general de prestaciones ortoprotésicas del SAS.

- La adquisición, renovación o reparación de recursos tecnológicos (dispositivos, equipos, instrumentos, tecnología, aplicaciones, software, etc) fabricados especialmente o disponibles en el mercado, destinados a prevenir, mitigar o paliar necesidades o limitaciones de las personas con discapacidad en su vida diaria, mejorar su vida independiente, su comunicación, la interacción con equipos informáticos, la educación, la integración laboral o la teleasistencia.

- Los gastos de desplazamiento de personas con discapacidad al centro residencial o de día al que deban asistir, en aquellos casos en que no puedan hacer uso total o parcial del servicio disponible, así como los gastos de desplazamiento de los niños y niñas de 0 a 6 años que estén recibiendo atención temprana para desplazarse al centro al que deban asistir.

Apartado 15 del Cuadro resumen de la Línea 2 (Orden de 20 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras)

Documentación acreditativa a aportar junto al Anexo II:

- Documentación acreditativa de la situación económica de todos los miembros de la unidad económica de convivencia

- El presupuesto o factura del gasto correspondiente a la adaptación de vehículos de motor; adquisición, reparación y renovación de prótesis y órtesis; adquisición, renovación y reparación de otros productos de apoyo; adquisición, renovación o reparación de recursos tecnológicos y gastos de desplazamiento.

- Certificado o volante de empadronamiento colectivo.

- En su caso, la documentación acreditativa del reconocimiento de una discapacidad en grado igual o superior al 33%,de los miembros de la unidad económica de convivencia con discapacidad

- Certificación o Resolución del grado de dependencia, en su caso.

- Documento acreditativo de la cuenta corriente cuya titularidad corresponda a la persona solicitante y, en caso de minoría de edad, del padre, la madre o persona tutora que lo represente

- En su caso, fotocopia del carné de familia numerosa

- En la modalidad de adaptación del vehículo de motor, copia del permiso de conducir. Cuando la persona beneficiaria última de esta ayuda sea un o una menor de edad, el permiso de conducir será presentado, en su caso, por el padre, la madre, la pareja de hecho de cualquiera de los progenitores, o la persona que legalmente lo represente.

- En la modalidad de adquisición y renovación de prótesis y órtesis dentales, la correspondiente prescripción facultativa en el caso de que el presupuesto o factura aportada no fuera emitido por un médico odontólogo colegiado.

Apartado 4.a).2º del Cuadro resumen de la Línea 2 (Orden de 20 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras)

1. Tener reconocida una discapacidad física, psíquica o sensorial en un grado igual o superior al 33% y poseer resolución de reconocimiento del grado el último día de presentación de solicitud.

2. Que la renta per cápita de la unidad económica de convivencia no sea superior a 1,25 veces el IPREM ,entendiendo por unidad económica de convivencia a todas aquellas personas que convivan en el domicilio de lapersona solicitante y se encuentren incluidas en el certificado o volante de empadronamiento conjunto. Tanto parael cálculo de la renta per cápita como para el IPREM, se tomará como referencia el año correspondiente al últimoejercicio fiscal con plazo de presentación de la declaración de renta vencido.

3. Disponer de un presupuesto cierto

4. En el caso de subvenciones para la adquisición, renovación y reparación de productos de apoyo para personas con discapacidad así como para la adquisición, renovación o reparación de recursos tecnológicos, se exigirá, además, informe favorable del Centro de valoración y orientación que será solicitado de oficio por el órgano que tramita la subvención.

5. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.




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