23/03/2022
La gestión del programa se realizará a través de una plataforma tecnológica específica, en la que se presentarán las solicitudes, que se tramitarán por orden de presentación. Una vez concedida la ayuda al beneficiario, se abonará el importe total concedido, en un único pago, en formato de tarjeta prepago virtual.
Excepcionalmente, se podrá emitir una tarjeta física, en caso de que el beneficiario no disponga de dispositivo móvil compatible para contener la mencionada tarjeta virtual, cuando así se solicite.
El Ministerio de Cultura estima que hasta junio no estará operativa la plataforma. Ahora que ha sido aprobado por el Consejo de Minstros, se inicia el plazo para que las empresas, establecimientos o instituciones que quieran participar ofreciendo sus productos se adhieran cumpliendo los requisitos establecidos.
El bono subvenciona artes en vivo, patrimonio cultural y artes audiovisuales: entradas y abonos para artes escénicas, música en directo, cine, museos, bibliotecas, exposiciones y festivales escénicos, literarios, musicales o audiovisuales,
Además, se recoge subvencionar productos culturales en soporte físico: libros; revistas, prensa, u otras publicaciones periódicas; videojuegos, partituras musicales, discos, CD, DVD, o Blu-ray.
No, hay un límite de 100 euros por beneficiario para las artes en vivo y audiovisuales, y un máximo de 200 euros por beneficiario para los producto culturales en soporte físico.
Sí, con una limitación de cuatro meses, cada persona beneficiaria podrá destinar hasta 100 euros al consumo digital o en línea: suscripciones y alquileres a plataformas musicales, de lectura o audiolectura, o audiovisuales, compra de audiolibros, compra de libros digitales (conocidos como e-books), suscripción para descarga de archivos multimedia (los conocidos como podcasts), suscripciones a videojuegos en línea, suscripciones digitales a prensa, revistas u otras publicaciones periódicas
No será subvencionable la adquisición de productos de papelería como libros de texto curriculares, ya sean impresos o digitales; equipos, software, hardware y consumibles de informática y electrónica; material artístico; instrumentos musicales; espectáculos deportivos y taurinos; moda y gastronomía.
El bono tampoco cubrirá la adquisición de productos que hayan sido calificados como X o pornográficos.
Sí, cuando alguna de las actividades o gastos subvencionables superase bien la cuantía total del Bono concedida al beneficiario, el beneficiario podrá abonar la diferencia hasta el precio total por cualquier medio de pago admisible por la entidad adherida.