Asociación de Personas con discapacidad
Virgen de Consolación

Accesibilidad y rehabilitacin de edificios

26/07/2013

Accesibilidad y rehabilitacin de edificios

Las asociaciones de discapacidad podrn asesorar en la realizacin del Informe de Evaluacin de los Edificios Edificio antes y despus de una rehabilitacinAs lo establece la nueva Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitacin, regeneracin y renovacin urbanas. Segn el artculo 6 de dicha ley, los tcnicos, competentes en la realizacin del Informe de Evaluacin de los Edificios "cuando lo estimen necesario, podrn recabar, en relacin con los aspectos relativos a la accesibilidad universal, el criterio experto de las entidades y asociaciones de personas con discapacidad que cuenten con una acreditada trayectoria en el mbito territorial de que se trate y tengan entre sus fines sociales la promocin de dicha accesibilidad". El Informe de Evaluacin de los Edificios debe acreditar la situacin en la que se encuentran los inmuebles ubicados en edificaciones con tipologa residencial de vivienda colectiva, al menos en relacin con el estado de conservacin del edificio y con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, as como sobre el grado de eficiencia energtica de los mismos. La nueva ley tambin permitir ocupar las superficies de espacios libres o de dominio pblico que resulten indispensables para la instalacin de ascensores u otros elementos, as como las superficies comunes de uso privativo, tales como vestbulos, descansillos, sobrecubiertas, voladizos y soportales, tanto si se ubican en el suelo, como en el subsuelo o en el vuelo, cuando no resulte viable, tcnica o econmicamente, ninguna otra solucin para garantizar la accesibilidad universal y siempre que asegure la funcionalidad de los espacios libres, dotaciones pblicas y dems elementos del dominio pblico. A tales efectos, los instrumentos de ordenacin urbanstica garantizarn la aplicacin de dicha regla, bien permitiendo que aquellas superficies no computen a efectos del volumen edificable, ni de distancias mnimas a linderos, otras edificaciones o a la va pblica o alineaciones, bien aplicando cualquier otra tcnica que, de conformidad con la legislacin aplicable, consiga la misma finalidad. BOE de 27 de junio de 2013 Fuente: FAMS-COCEMFE Sevilla




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