Asociación de Personas con discapacidad
Virgen de Consolación

El Gobierno modifica el Cdigo Tcnico de la Edificacin para garantizar la accesibilidad las viviendas

23/02/2010

El Gobierno modifica el Cdigo Tcnico de la Edificacin para garantizar la accesibilidad las viviendas

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica el Cdigo Tcnico de la Edificacin para garantizar unas condiciones bsicas de accesibilidad y de uso de edificios que eviten la discriminacin de ciudadanos con algn tipo de discapacidad a la hora de acceder y de utilizar instalaciones, edificios o locales, tanto pblicos, como privados. Con esta modificacin, se garantiza el acceso a las viviendas de nueva construccin, lo que beneficiar a usuarios en silla de ruedas, personas mayores, invidentes o personas con discapacidad auditiva, cognitiva o movilidad reducida. Adems, la Comisin de Accesibilidad analizar el impacto de la nueva regulacin en el parque de edificios ya construidos para alcanzar una accesibilidad "real y total". Segn el Gobierno, el objetivo es establecer un referente mnimo comn de mbito estatal que garantice la igualdad y la no discriminacin de las personas que residen en las diferentes comunidades autnomas. Con esta modificacin, el Cdigo Tcnico de la Edificacin, que establece unas exigencias necesarias sobre la eficiencia energtica y la proteccin frente al ruido en los edificios, "se ampla y se enriquece", al incorporar una demanda de los colectivos de personas discapacitadas. En concreto, se amplan las medidas sobre seguridad de utilizacin que ya regulaba el Cdigo Tcnico de la Edificacin para tener en cuenta su uso por parte de personas discapacitadas, como las escaleras, los desniveles, las rampas, la iluminacin mnima o la reduccin del riesgo de atrapamiento. En caso de incendio, por ejemplo, se incorporan nuevas exigencias para que las personas con discapacidad puedan abandonar el edificio o alcanzar zonas seguras, como la creacin de zonas de refugio, ascensores y salidas de emergencia accesibles. Adems, elimina la llamada "accesibilidad de segundo nivel" que creaban itinerarios denominados "practicables" y se crea un "nico y obligatorio" itinerario accesible, que tiene que cumplir las condiciones necesarias para la movilidad de las personas. Para ampliar el nmero de beneficiarios, se introducen algunas iniciativas concretas, como la creacin de condiciones especficas para personas con discapacidad auditiva, plazas reservadas en locales o en espectculos, o sistemas de bucle de induccin magntica en taquillas o mostradores de informacin. En este mismo sentido, la modificacin contempla la creacin de puntos de llamada y atencin accesible en edificios pblicos, contrastes visuales para que las personas con alguna discapacidad visual los puedan percibir y pavimentos tctiles en la sealizacin de elementos potencialmente peligrosos en itinerarios de las vas pblicas o en los puntos de atencin accesible en edificios pblicos. El texto aprobado el da 19 de febrero de 2010 ha sido consensuado con todos los colectivos implicados y con las CC.AA. a travs del grupo de trabajo formado por representantes del Ministerio de Vivienda, del CERMI, del Instituto de Ciencias de la Construccin Eduardo Torroja, del Consejo Superior de Investigaciones Cientficas (CSIC) y de los colectivos de arquitectos, aparejadores y promotores.




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