15/01/2010
El Ministerio de Economa y Hacienda aplicar una rebaja del 2,5% del rendimiento neto de mdulos en 2009 y 2010 para aquellos autnomos y pymes que declaran por el mtodo de estimacin objetiva, como consecuencia de los acuerdos adoptados en la Mesa del Trabajo Autnomo y debido al descenso de la actividad econmica derivado de la crisis. Hacienda indica, en un comunicado, que esta medida "excepcional" tambin se aplicar a las actividades agrcolas, ganaderas y forestales. El departamento de Elena Salgado inicia as el trmite de informacin pblica de la Orden Ministerial que desarrolla para el ao 2010 el mtodo de estimacin objetiva del IRPF y el rgimen especial simplificado del IVA, conocido como orden de mdulos. El perodo de informacin pblica es de 7 das hbiles y, posteriormente, una vez aprobada la Orden, ser publicada en el Boletn Oficial del Estado (BOE), entrando en vigor al da siguiente de su publicacin. La Orden respeta la estructura de mdulos vigente en el ao 2009, mantenindose los mdulos aplicables en dicho ao, as como las instrucciones para su aplicacin. Sin embargo, presenta algunas novedades que afectan, entre otros, a los trabajadores autnomos, adems de modificaciones en beneficio de la contratacin de personas con discapacidad. AUMENTA LA DEDUCCIN POR CONTRATACIN DE DISCAPACITADOS En concreto y con la finalidad de fomentar la contratacin de personas con discapacidad, se mejora el porcentaje de deduccin aplicable en estos casos para el cmputo del personal contratado, elevndose del 40% actual al 60%. En la misma lnea, para promover el autoempleo de las personas con discapacidad, se mejoran en un 20% los ndices correctores por inicio de actividad. De esta forma, el actual ndice corrector por inicio de actividad (80% el primer ao, 90% el segundo) se incrementa cuando el autnomo es una persona con discapacidad y pasa a ser, respectivamente, 60% y 70%. Respecto a las modificaciones en el rgimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Aadido (IVA), como consecuencia de la subida a partir del 1 de julio de 2010 de los tipos general y reducido de dicho impuesto, se revisan los mdulos aplicables mediante la aprobacin de una tabla nica que incorpora el aumento de tipos distribuido a lo largo de todo el ao. NO NOTARN LA SUBIDA DEL IVA HASTA EL LTIMO TRIMESTRE En cuanto a la aplicacin de dicha tabla, y con el objetivo de diferir financieramente el impacto del aumento de tipos, para el clculo de las cuotas trimestrales de 2010 (tres primeros trimestres) se aplicar la tabla que estuvo vigente en el ejercicio 2009, debiendo utilizarse la derivada de la presente Orden para el clculo de la cuota correspondiente al cuarto trimestre, efectundose entonces la regularizacin que corresponda con los nuevos mdulos. De esta manera, los sujetos pasivos que cesen antes de 1 de octubre de 2010 aplicarn, exclusivamente, la tabla en vigor durante el ejercicio 2009 y no les afectar, en consecuencia, el aumento de tipos impositivos. Una vez aprobada y publicada la Orden Ministerial en el BOE, se habilitar un perodo para el plazo de renuncias o revocaciones. Las renuncias o revocaciones que, en su caso, se hubiesen efectuado en el mes de diciembre de 2009 se entendern efectuadas en perodo hbil, sin perjuicio, eso s, de que en el nuevo plazo concedido puedan rectificar la decisin inicialmente manifestada.