Banner Apdis

Asociación de Personas con discapacidad
Virgen de Consolación

ASPECTOS QUE AFECTAN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA LEY 25/2009

10/01/2010

ASPECTOS QUE AFECTAN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA LEY 25/2009

ASPECTOS QUE AFECTAN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA LEY 25/2009, DE 22 DE DICIEMBRE DE MODIFICACIÓN DE DIVERSAS LEYES PARA SU ADAPTACIÓN A LA LEY SOBRE EL LIBRE ACCESO A LAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS Y SU EJERCICIO En la presenta Ley, se han incorporado los siguientes aspectos sobre discapacidad, todos ellos positivos y planteados por el CERMI, a saber: 1.- Artículo 5. Modificación de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. La Ley sobre Colegios Profesionales, incorpora, en su nuevo artículo 10, una ventanilla única colegial, a través de una página web, mediante la cual los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. En dicha ventanilla se deberán incorporar las tecnologías precisas y crear y mantener las plataformas tecnológicas que garanticen la accesibilidad de las personas con discapacidad. En la misma Ley 2/1974, sobre Colegios Profesionales, se añade un artículo 15, sobre igualdad de trato y no discriminación, que reconoce que el acceso y ejercicio a profesiones colegiadas se regirá por el principio de igualdad de trato y no discriminación, en particular por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, en los términos de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. Esta mención es muy importante pues da respuesta a la transposición a nuestro Derecho, en este campo de las profesiones colegiadas, de la Directiva 2000/78/CE, sobre igualdad de trato en la ocupación y el empleo y había sido reivindicada por el CERMI. 2.- Artículo 22. Modificación del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. Se modifica el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, para incluir, en su artículo 5 q), como competencia del Ministerio del Interior, la garantía de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, especialmente en su calidad de conductores, en todos los ámbitos regulados 3.- Artículo 47. Modificación de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Se modifica, finalmente, la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, en su artículo 78.2.f), para que, en la autorización de la publicidad de un medicamento, el Ministerio de Sanidad y Política Social verifique que el medicamento cumple con el requisito de que los mensajes publicitarios de los medicamentos que se emitan en soporte audiovisual cumpla las condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad establecidas en el Ordenamiento jurídico para la publicidad institucional. Fuente :Servicios Jurídicos del CERMI www.cermi.es




VOLVER