10/01/2010
ASPECTOS QUE AFECTAN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA LEY 25/2009, DE 22 DE DICIEMBRE DE MODIFICACIN DE DIVERSAS LEYES PARA SU ADAPTACIN A LA LEY SOBRE EL LIBRE ACCESO A LAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS Y SU EJERCICIO En la presenta Ley, se han incorporado los siguientes aspectos sobre discapacidad, todos ellos positivos y planteados por el CERMI, a saber: 1.- Artculo 5. Modificacin de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. La Ley sobre Colegios Profesionales, incorpora, en su nuevo artculo 10, una ventanilla nica colegial, a travs de una pgina web, mediante la cual los profesionales puedan realizar todos los trmites necesarios para la colegiacin, su ejercicio y su baja en el Colegio, a travs de un nico punto, por va electrnica y a distancia. En dicha ventanilla se debern incorporar las tecnologas precisas y crear y mantener las plataformas tecnolgicas que garanticen la accesibilidad de las personas con discapacidad. En la misma Ley 2/1974, sobre Colegios Profesionales, se aade un artculo 15, sobre igualdad de trato y no discriminacin, que reconoce que el acceso y ejercicio a profesiones colegiadas se regir por el principio de igualdad de trato y no discriminacin, en particular por razn de origen racial o tnico, religin o convicciones, discapacidad, edad u orientacin sexual, en los trminos de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. Esta mencin es muy importante pues da respuesta a la transposicin a nuestro Derecho, en este campo de las profesiones colegiadas, de la Directiva 2000/78/CE, sobre igualdad de trato en la ocupacin y el empleo y haba sido reivindicada por el CERMI. 2.- Artculo 22. Modificacin del Texto Articulado de la Ley sobre Trfico, Circulacin de Vehculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. Se modifica el Texto Articulado de la Ley sobre Trfico, Circulacin de Vehculos a Motor y Seguridad Vial, para incluir, en su artculo 5 q), como competencia del Ministerio del Interior, la garanta de igualdad de oportunidades, no discriminacin y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, especialmente en su calidad de conductores, en todos los mbitos regulados 3.- Artculo 47. Modificacin de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantas y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Se modifica, finalmente, la Ley de garantas y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, en su artculo 78.2.f), para que, en la autorizacin de la publicidad de un medicamento, el Ministerio de Sanidad y Poltica Social verifique que el medicamento cumple con el requisito de que los mensajes publicitarios de los medicamentos que se emitan en soporte audiovisual cumpla las condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad establecidas en el Ordenamiento jurdico para la publicidad institucional. Fuente :Servicios Jurdicos del CERMI www.cermi.es