Asociación de Personas con discapacidad
Virgen de Consolación

ENTRA EN VIGOR LA LEY QUE OBLIGA A LAS COMUNIDADES DE VECINOS A HACER MS OBRAS DE ACCESIBILIDAD

02/08/2011

ENTRA EN VIGOR LA LEY QUE OBLIGA A LAS COMUNIDADES DE VECINOS A HACER MS OBRAS DE ACCESIBILIDAD

La norma modifica una veintena de leyes para adaptarlas a la Convencin de la ONU sobre Derechos de las Personas con Discapacidad Este mircoles entra en vigor la ley que adapta parte de la normativa espaola a la Convencin de la ONU sobre Derechos de las Personas con Discapacidad. Entre otras novedades, la ley obliga a las comunidades de vecinos a pagar ms obras de accesibilidad de las que sufragan ahora y eleva del 3% al 4% las viviendas accesibles en las promociones de proteccin oficial. Esta ley, que fue aprobada definitivamente por el Congreso de los Diputados el pasado 21 de julio, reforma una veintena de normas para mejorar el acceso de las personas con discapacidad a mbitos como el empleo, la sanidad o el transporte, entre otros. El texto reforma, entre otras, la Ley de Propiedad Horizontal para obligar a las comunidades a sufragar las obras de accesibilidad que requieran los vecinos con discapacidad o mayores de 70 aos y cuyo coste "no supere 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes", es decir, nueve ms que los fijados hasta ahora en la norma. Pero la reforma va ms all y establece que "cuando se adopten vlidamente acuerdos para la realizacin de obras de accesibilidad, la comunidad quedar obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes". Eso s, la nueva norma exime del pago de las derramas por accesibilidad a los vecinos que acrediten dificultades econmicas graves al disponer de ingresos anuales inferiores a 2,5 veces el Indicador Pblico de Renta de Efectos Mltiples (Iprem). CASTIGOS A EMPRESAS En cuanto al empleo, la nueva ley se propone castigar a las empresas incumplidoras de la contratacin obligatoria de personas con discapacidad, ya que seala que los rganos de contratacin "ponderarn", en los supuestos que sea obligatorio, que los licitadores cumplen con la obligacin de contar con un 2 por ciento de trabajadores con discapacidad o que adoptan las medidas alternativas correspondientes. La norma fija adems otros castigos para las compaas que no hacen los deberes, ya que indica que las empresas obligadas por ley a tener en su plantilla al menos un 2 por ciento de trabajadores con discapacidad, o, en su defecto, a cumplir con medidas alternativas de carcter excepcional, que no lo hagan, "perdern automticamente las ayudas, bonificaciones y, en general, los beneficios derivados de la aplicacin de los programas de empleo, con efectos desde la fecha en que se cometi la infraccin". Del mismo modo, las empresas que no cumplan con este precepto podrn quedar excluidas del acceso a tales beneficios por un perodo mximo de dos aos. OTRAS MEDIDAS Otras modificaciones que introduce esta ley son el aumento del 5% al 7% en la reserva pblica de empleo para ciudadanos con discapacidad y la prohibicin de la discriminacin por razn de discapacidad, para que las empresas no puedan denegar los seguros a las personas con problemas fsicos, psquicos, sensoriales o con enfermedad mental, ni tampoco imponerles condiciones ms gravosas que al resto de la poblacin. En el mbito sanitario, se reforman varias leyes para que un paciente con discapacidad pueda tomar por s mismo decisiones en procesos como trasplantes, mediante la recepcin de la informacin necesaria en formatos accesibles.




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