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La Audiencia Nacional anula los criterios de copago para las prestaciones de Dependencia

04/03/2011

La Audiencia Nacional anula los criterios de copago para las prestaciones de Dependencia

La Seccin Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha anulado los criterios de participacin en las prestaciones econmicas del Sistema de Autonoma Personal y Apoyo a la Dependencia (SAAD) que fij en 2008 el Consejo Interterritorial del ramo, porque considera que tienen rango normativo y, sin embargo, el Gobierno "omiti" aprobarlos por Real Decreto. La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, estima un recurso presentado por el CERMI contra el modo en que se fijaron los citados criterios. Para la organizacin, el acuerdo del Consejo "constituye una norma de carcter reglamentario", que por tanto, requera de un Real Decreto similar a los que ha ido aprobando el Consejo de Ministros para establecer asuntos como los baremos de la situacin de dependencia. El CERMI haba recurrido tambin el fondo de los criterios, en lo relativo al clculo de la renta del beneficiario para asignarle una cuanta u otra de prestacin econmica, pero la Sala ha desestimado esta reclamacin por entender que, en este caso, se trata slo de una "propuesta" del Consejo Interterritorial y no de una norma, por lo que "no cabe enjuiciar" su contenido. Sobre el primer asunto, la sentencia, contra la que cabe recurso, da la razn al CERMI porque considera que la decisin de "adoptar los criterios de participacin del beneficiario en el coste de los servicios constituye, materialmente, una disposicin general". El magistrado aplica la jurisprudencia del Tribunal Supremo al respecto para recordar que estas disposiciones se elaboran y aprueban "por un procedimiento especial", recogido en la Constitucin y desarrollado por la Ley del Gobierno, que implica la confeccin de un Real Decreto que pueda ser sometido a los rganos consultivos del Estado. Para el Supremo, "la omisin o defectuoso cumplimiento" de dicho procedimiento especial "traducido en un olvido trascendente para la finalidad a que tiende su exigencia, arrastra la nulidad de la disposicin que se dicte". Por ello, la Audiencia Nacional concluye que "el recurso debe acogerse por cuanto la omisin de procedimiento en que ha incurrido la decisin recurrida determina su nulidad de pleno derecho, al no haberse respetado las exigencias establecidas en la Ley del Gobierno (...) en relacin con la participacin de los rganos consultivos en la misma previstos".




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