Hoy entra vigor la medida aprobada por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, por la que se recupera la financiación por parte de la Administración General del Estado de las cuotas a la Seguridad Social derivadas de los convenios especiales que puedan suscribir las personas cuidadoras no profesionales de las personas en situación de dependencia.
Las personas que acrediten la condición de cuidador no profesional y cumplan las condiciones establecidas, podrán suscribirlo sin que ello les suponga coste alguno, ya que será la Administración General del Estado -a través del Imserso-, quien asuma el coste de dichas cuotas.
Quién puede suscribirse
Las personas cuidadoras no profesionales de las personas en situación de dependencia que sean perceptores de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar. Con carácter general, para suscribirlo es preciso que el cuidador no se encuentre en situación de alta en cualquier régimen de la Seguridad Social a tiempo completo, desempleo o sea perceptor de determinadas prestaciones.
¿Dónde puede suscribirse?
En las oficinas de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) o Administración de la misma.
¿Cuándo puede suscribirse?
Tiene efecto desde el 1 de abril de 2019. Se puede solicitar en un plazo de 90 días desde dicha fecha, o si la prestación se reconoce con posterioridad, en un plazo de 90 días tras el reconocimiento de la misma; fuera de ese plazo, los efectos del convenio se extenderán desde la fecha de solicitud del mismo.
Documentación a aportar
¿Qué documentación debe aportarse?
Junto con el modelo de solicitud, la documentación a presentar en la Tesorería General de la Seguridad Social es la siguiente:
- Resolución de la prestación económica de dependencia
- DNI de la persona en situación de dependencia
- DNI de la persona de la persona cuidadora no profesional