Asociación de Personas con discapacidad
Virgen de Consolación

El Cermi propone medidas para fomentar las clusulas sociales y la contratacin de las personas con discapacidad

07/06/2010

El Cermi propone medidas para fomentar las clusulas sociales y la contratacin de las personas con discapacidad

El Comit Espaol de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) ha presentado un documento de propuestas de enmienda del sector social de la discapacidad al proyecto de Ley de modificacin de las leyes de Contratos del Sector Pblico; sobre procedimientos de contratacin en los sectores del Agua, la Energa, los Transportes y los Servicios Postales; y la reguladora de la jurisdiccin contencioso-administrativa para la adaptacin a la normativa comunitaria de las dos primeras. As, para la Ley de Contratos del Sector Pblico, se propone "establecer como causa de prohibicin para contratar con el Sector Pblico aquellas empresas que no cumplan con la obligacin de contratar, al menos, un 2% de trabajadores con discapacidad, cuando las empresas pblicas y privadas tengan 50 o ms trabajadores". Tambin se propone que esta medida "se apreciar directamente por los rganos de contratacin, subsistiendo mientras concurran las circunstancias que en cada caso las determinan". Al mismo tiempo, a efectos de justificar el cumplimiento de la reserva de empleo para trabajadores con discapacidad, se establece que "su declaracin responsable de no estar incurso en prohibicin de contratar deber expresar que la empresa cumple con la citada obligacin o que, por emplear un nmero inferior a 50 trabajadores, se encuentra legalmente exenta de la misma". Asimismo, en lo relativo a la clasificacin de las ofertas y adjudicacin del contrato, en el caso en que la empresa est obligada al cumplimiento de la Ley de Integracin de Personas con Discapacidad (Lismi), deber acreditar el cumplimiento de dicha obligacin. Por otra parte, en lo relativo a los contratos reservados, se propone tambin la modificacin de establecer un porcentaje mnimo obligatorio de reserva de contratos a los Centros Especiales de Empleo, en un 5% del importe total anual de contratacin, excluyendo los contratos de obras y de concesin de obra pblica. Otra medida que establece el sector social de la discapacidad es incluir como un criterio de valoracin con carcter social la vinculacin de las personas con discapacidad u otras categoras de poblacin especialmente desfavorecidas a la ejecucin del contrato. Por ltimo, se propone, en cuanto a la Ley de Contratos del Sector Pblico, en relacin a la contratacin con empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situacin de exclusin social y con entidades sin nimo de lucro, que si varias empresas acreditan tener relacin laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2%, tendr preferencia en la adjudicacin del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. Esta medida determina la posibilidad de que los rganos de contratacin puedan establecer como preferencia en la adjudicacin, en caso de empate, a aquellas empresas que tengan en su plantilla un nmero de trabajadores superior al 2%, y se justifica en la necesidad de que dicho criterio de desempate se instaure como una obligacin para todos los rganos de contratacin, con el fin de fomentar que las empresas proporcionen trabajo a ms personas con discapacidad.




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