Asociación de Personas con discapacidad
Virgen de Consolación

Las personas con discapacidad ya no necesitan certificado mdico para excusar ser miembro de una mesa electoral

16/09/2016

Las personas con discapacidad ya no necesitan certificado mdico para excusar ser miembro de una mesa electoral

La Junta Electoral Central ha introducido una modificacin en los criterios de justificacin de la excusa para ejercer el cargo de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales por parte de las personas con minusvala, de forma que estas ya no necesitarn aportar certificado mdico, sino que bastar con que aporten la declaracin de discapacidad, cualquiera que sea el grado de sta. Esta presentacin bastar para la aceptacin de la excusa. As lo ha establecido la Instruccin 3/2016, de 14 de septiembre, de la Junta Electoral Central, que modifica su Instruccin 6/2011, de 28 de abril, sobre interpretacin del artculo 27.3 de la Ley Orgnica del Rgimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales. La Instruccin 6/2011, incluye como causa que justifica por s sola la excusa para ser presidente o vocal de una mesa, la situacin de discapacidad (Segundo. Causas relativas a la situacin personal del miembro designado de la mesa electoral. 1. Deben entenderse como causas personales que en todo caso justifican, por s solas, que el miembro designado de una mesa electoral sea relevado del desempeo del cargo: 2. La situacin de discapacidad, declarada de acuerdo con el artculo 7 de la Ley 13/1982, de integracin Social de Minusvlidos.) Sin embargo, y a diferencia de lo establecido en su siguiente apartado para las personas que padezcan lesin, dolencia o enfermedad fsica o psquica no incapacitante pero que les impida ejercer esas funciones o las convierta en particularmente difciles o penosas, la Intruccin no prevea la forma de justificar esta situacin por las personas con minusvala. Por ello, siguiendo las recomendaciones del Defensor del Pueblo para aclarar estos extremos, la Junta Electoral Central ha modificado la causa 2. del apartado 1 del nmero segundo de su Instruccin Electoral Central 6/2011, aadiendo a la misma que: La aportacin por el interesado de la declaracin de discapacidad, cualquiera que sea el grado de sta, bastar para la aceptacin de la excusa por la Junta Electoral de Zona, sin que resulte necesario aportar certificado mdico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten el desempeo de las funciones de miembro de una Mesa Electoral. Es decir, en lo sucesivo, las personas con minusvala podrn excusarse de su designacin como presidente o vocal de una mesa electoral aportando su declaracin de incapacidad, con independencia de su grado, y sin necesidad de certificado mdico. Esta instruccin entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el BOE, es decir, el sbado 17 de septiembre.




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