Asociación de Personas con discapacidad
Virgen de Consolación

CONSEJO DE MINISTROS. El Estado cotizar por las personas con discapacidad que no encuentran un empleo

06/03/2013

CONSEJO DE MINISTROS. El Estado cotizar por las personas con discapacidad que no encuentran un empleo

El Consejo de Ministros ha aprobado el viernes un RD por el que se regula la suscripcin de Convenio Especial con la Seguridad Social por las personas con discapacidad que tengan especiales dificultades para acceder a un empleo. Es un esfuerzo de solidaridad. Entendemos que es un convenio importante, que supone no slo cumplir una ley sino especialmente dar una cobertura y una tranquilidad de vida, en condiciones de igualdad con el resto de los espaoles, a las personas que por razn de tener capacidades diferentes tienen ms dificultades para acceder un puesto de trabajo", ha afirmado la vicepresidenta primera del Gobierno, Soraya Senz de Santamara, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. Este decreto establece las condiciones de suscripcin en el sistema de Seguridad Social de las personas con discapacidad, "o con capacidades diferentes", que tienen en este momento dificultades para acceder al mercado de trabajo y puedan en el futuro acceder a una prestacin por jubilacin. Este convenio reconoce que podrn suscribirse al sistema de Seguridad Social las personas con 18 o ms aos, que no hayan cumplido todava la edad legal para la jubilacin ordinaria, que residan legalmente en Espaa, tengan reconocida una discapacidad que implique dificultades para integrarse en el mbito laboral, o se encuentren inscritas en los Servicios Pblicos de Empleo como personas desempleadas demandantes de empleo por un periodo de seis meses. "Lo que se trata de buscar es que las personas con dificultades para encontrar un empleo por su situacin de discapacidad puedan tener una cobertura en el sistema de seguridad social, es decir que estn cubiertas cuando llegue su edad de jubilacin o tengan algn percance de naturaleza familiar", ha indicado la vicepresidenta. De esta forma, la ley prev aportaciones del rgimen de Seguridad Social y del propio Estado para cubrir esas cotizaciones con el objetivo de que en un futuro esas personas puedan acceder a una jubilacin. Es decir, que la Seguridad Social se aporta a s misma. "As se acaba con la incertidumbre que hay en muchas familias sobre el futuro de un hijo o un hermano con discapacidad", ha aadido. Requisitos para la solicitud El mbito de aplicacin del convenio especial reconoce que podrn solicitar su suscripcin las personas que tengan dieciocho aos o ms y no hayan cumplido la edad mnima para la jubilacin ordinaria; que residan legalmente en Espaa; que tengan reconocida una discapacidad que implique especiales dificultades de insercin laboral; que no figuren en alta o en situacin asimilada a la de alta en cualquiera de los regmenes de la Seguridad Social ni en cualquier otro rgimen pblico de proteccin social; y que se encuentren inscritas en los servicios pblicos de empleo como personas desempleadas demandantes de empleo por un perodo mnimo de seis meses, inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de suscripcin del citado convenio. Con este convenio la Seguridad Social intensifica los niveles de proteccin de quienes tienen especiales dificultades para incorporarse al mundo laboral. Nota informativa del Consejo de Ministros (01/03/2013) Real Decreto 156/2013, de 1 de marzo, por el que se regula la suscripcin de convenio especial por las personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de insercin laboral (formato pdf 159KB) (02/03/2013)




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