Asociación de Personas con discapacidad
Virgen de Consolación

EL CERMI PROPONE QUE EL RECONOCIMIENTO DEL GRADO DE DISCAPACIDAD Y DEPENDENCIA SEA COMPETENCIA DE LA JURISDICCIN SOCIAL

02/03/2011

EL CERMI PROPONE QUE EL RECONOCIMIENTO DEL GRADO DE DISCAPACIDAD Y DEPENDENCIA SEA COMPETENCIA DE LA JURISDICCIN SOCIAL

El sector social de la discapacidad, representado por el Comit Espaol de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi), ha planteado sus propuestas al proyecto de la Ley Reguladora de la Jurisdiccin Social, en trmite en el Congreso, con el objetivo de dar seguridad jurdica a la inclusin de los actos de reconocimiento del grado de discapacidad y dependencia por la va social. El Cermi explica en una nota que lo que se busca es una coherencia en la organizacin de los rdenes jurisdiccionales, siendo la jurisdiccin social el orden competente en relacin al control judicial de los actos administrativos de la Seguridad Social, as como del reconocimiento del grado de discapacidad o de dependencia, y no la jurisdiccin contencioso-administrativa, como ocurre hasta ahora. Asimismo, el Cermi considera conveniente lograr ?la mayor congruencia y armonizacin posible de las decisiones jurisdiccionales?, al tiempo que exige ?una mayor celeridad para los procedimientos en el orden social, por cuanto afectan a derechos sociales cuya satisfaccin efectiva requiere rpida respuesta judicial?. De lo contrario, aade, ?se frustrara la propia finalidad de la ley, que es atender situaciones de necesidad, en muchos casos de personas cuya esperanza de vida puede ser limitada, por razn de edad avanzada, que precisa ser satisfecha de forma casi inmediata y personal?. El Cermi expone que "ir a la jurisdiccin contencioso-administrativa supone esperar de 4 a 5 aos a la resolucin definitiva, mientras en la jurisdiccin social el periodo de tramitacin para cuestiones no urgentes, que habitualmente no llega a un ao, el procedimiento es breve y se regula en un solo acto". Para el comit, es cuestin de "justicia social", ya que, segn afirma, "la justicia que no llega es justicia que no sirve". "De acuerdo con el Sistema de Informacin del SAAD, el 79,38% de los solicitantes de valoracin de la situacin de dependencia tiene ms de 65 aos de edad; y el 53,02% son personas mayores de 80 aos". Por ello, "las personas que recurren, en va contencioso-administrativa, una solucin de valoracin de la situacin de dependencia, tienen una esperanza de vida media bastante reducida (no ms de tres aos si son hombres, y no ms de cuatro aos si son mujeres), que hacen que el tiempo medio de resolucin de los recursos en esta jurisdiccin no les garantice el disfrute en vida de los resultados de su reclamacin". Por otra parte, aunque el proyecto de ley no excluye expresamente el acto administrativo de reconocimiento del grado de discapacidad de la jurisdiccin social, el Cermi tambin propone ?dar seguridad jurdica a la inclusin de estos actos?, ya que, segn el comit, "existen dudas sobre la interpretacin que los tribunales pueden dar en un futuro al artculo de la ley que excluye expresamente los actos administrativos de asistencia y proteccin social pblicas".El sector social de la discapacidad, representado por el Comit Espaol de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi), ha planteado sus propuestas al proyecto de la Ley Reguladora de la Jurisdiccin Social, en trmite en el Congreso, con el objetivo de dar seguridad jurdica a la inclusin de los actos de reconocimiento del grado de discapacidad y dependencia por la va social. El Cermi explica en una nota que lo que se busca es una coherencia en la organizacin de los rdenes jurisdiccionales, siendo la jurisdiccin social el orden competente en relacin al control judicial de los actos administrativos de la Seguridad Social, as como del reconocimiento del grado de discapacidad o de dependencia, y no la jurisdiccin contencioso-administrativa, como ocurre hasta ahora. Asimismo, el Cermi considera conveniente lograr ?la mayor congruencia y armonizacin posible de las decisiones jurisdiccionales?, al tiempo que exige ?una mayor celeridad para los procedimientos en el orden social, por cuanto afectan a derechos sociales cuya satisfaccin efectiva requiere rpida respuesta judicial?. De lo contrario, aade, ?se frustrara la propia finalidad de la ley, que es atender situaciones de necesidad, en muchos casos de personas cuya esperanza de vida puede ser limitada, por razn de edad avanzada, que precisa ser satisfecha de forma casi inmediata y personal?. El Cermi expone que "ir a la jurisdiccin contencioso-administrativa supone esperar de 4 a 5 aos a la resolucin definitiva, mientras en la jurisdiccin social el periodo de tramitacin para cuestiones no urgentes, que habitualmente no llega a un ao, el procedimiento es breve y se regula en un solo acto". Para el comit, es cuestin de "justicia social", ya que, segn afirma, "la justicia que no llega es justicia que no sirve". "De acuerdo con el Sistema de Informacin del SAAD, el 79,38% de los solicitantes de valoracin de la situacin de dependencia tiene ms de 65 aos de edad; y el 53,02% son personas mayores de 80 aos". Por ello, "las personas que recurren, en va contencioso-administrativa, una solucin de valoracin de la situacin de dependencia, tienen una esperanza de vida media bastante reducida (no ms de tres aos si son hombres, y no ms de cuatro aos si son mujeres), que hacen que el tiempo medio de resolucin de los recursos en esta jurisdiccin no les garantice el disfrute en vida de los resultados de su reclamacin". Por otra parte, aunque el proyecto de ley no excluye expresamente el acto administrativo de reconocimiento del grado de discapacidad de la jurisdiccin social, el Cermi tambin propone ?dar seguridad jurdica a la inclusin de estos actos?, ya que, segn el comit, "existen dudas sobre la interpretacin que los tribunales pueden dar en un futuro al artculo de la ley que excluye expresamente los actos administrativos de asistencia y proteccin social pblicas".




VOLVER